El artículo 1 de la Constitución define, en su primer apartado, la naturaleza del Estado social y democrático de Derecho y sus valores fundamentales; en su segundo apartado se reconoce que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado; y, finalmente, en el tercero se afirma:
“La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.
La Monarquía parlamentaria se constituye como forma fundamental del Estado español y ha sido clave de bóveda de nuestra pacífica convivencia democrática en nuestra historia reciente.
Tras cuatro décadas de desarrollo y análisis de nuestro Estado, especialmente en su dimensión democrática y social, y en los referidos a la soberanía nacional y la descentralización autonómica, parece necesario dedicar atención al tercer apartado del artículo preliminar.
Hoy, más de 40 años después de la promulgación de la Constitución, existe la perspectiva temporal suficiente para realizar, en sede universitaria, el estudio sobre la realidad conceptual y doctrinal de la Monarquía española, con los requisitos exigibles de objetividad científica e independencia política e ideológica.
La abdicación del rey Juan Carlos I y la subsecuente proclamación en las Cortes Generales del rey Felipe VI han mostrado que el relevo en la institución monárquica ha funcionado de acuerdo con las normas del Estado. Pero la figura del titular de la Corona, como jefe del Estado, y sus funciones contenidas en el Título II de la Constitución, no se agotan sólo en observar y cumplir las leyes. El artículo 56 de la Norma fundamental enuncia los contenidos de la “auctoritas”, la capacidad moral que tiene el rey para emitir su opinión sobre asuntos de política estatal:
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”.
S.M. Felipe VI
El reinado de S.M. Felipe VI es también la ocasión adecuada para realizar la reflexión intelectual sobre el rey de nuestra Constitución. La monarquía no forma sólo el vértice de nuestro sistema jurídico-político de gobierno, sino que constituye un modelo avanzado de organización del poder democrático. Modelo perfectible, abierto a las reformas, como lo está la propia Constitución, pero modelo perfecto en cuanto que forma una unidad estructural con los tres apartados del Artículo 1 de la Constitución: Estado democrático, soberanía nacional y Monarquía parlamentaria como forma política.
La Monarquía de la Constitución de 1978 es la expresión del consenso. El consenso fue un método que sirvió para fundar nuestro Estado democrático, con un ordenamiento jurídico que era plenamente homologable con Europa. Pero también tuvo la profundidad del pacto originario o constituyente. La Monarquía parlamentaria es el punto de encuentro de las dos grandes tradiciones políticas españolas: una de ellas, republicana, laica y racionalista; la otra, igualmente legítima, monárquica, confesional e historicista. A ese encuentro se le denomina consenso, constituye el rasgo más definitorio de nuestro sistema constitucional, y supone que siempre deberá estar presente en las reformas de la Constitución, si éstas buscan la perfección del modelo.
Con el consenso constituyente, España se insertó en un modelo de Monarquía parlamentaria que caracteriza a los Estados europeos más estables políticamente y más avanzados cultural y socialmente.
La proclamación del Rey Felipe VI se produce en un tiempo diferente. Por eso es conveniente y necesario que la Cátedra realice una reflexión sobre nuestra Monarquía al día de hoy, con las garantías intelectuales de seriedad científica que aporta la Universidad, y con la voluntad académica de participar en un debate que, aunque se refiera primordialmente al rey de la Constitución, afecta al Estado y a la calidad de la convivencia en nuestra sociedad. Además, el ya citado artículo 56 de la Constitución, en el que se atribuyen al Rey las funciones como Jefe del Estado, es un incentivo para que la Cátedra aborde académicamente tres grandes asuntos estatales que afectan al Rey.