Cátedra Monarquía Parlamentaria

Presentación

El artículo 1 de la Constitución define, en su primer apartado, la naturaleza del Estado social y democrático de Derecho y sus valores fundamentales; en su segundo apartado se reconoce que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado; y, finalmente, en el tercero se afirma:

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”.

La Monarquía parlamentaria se constituye como forma fundamental del Estado español y ha sido clave de bóveda de nuestra pacífica convivencia democrática en nuestra historia reciente.

Tras cuatro décadas de desarrollo y análisis de nuestro Estado, especialmente en su dimensión democrática y social, y en los referidos a la soberanía nacional y la descentralización autonómica, parece necesario dedicar atención al tercer apartado del artículo preliminar.

Hoy, más de 40 años después de la promulgación de la Constitución, existe la perspectiva temporal suficiente para realizar, en sede universitaria, el estudio sobre la realidad conceptual y doctrinal de la Monarquía española, con los requisitos exigibles de objetividad científica e independencia política e ideológica.

La abdicación del rey Juan Carlos I y la subsecuente proclamación en las Cortes Generales del rey Felipe VI han mostrado que el relevo en la institución monárquica ha funcionado de acuerdo con las normas del Estado. Pero la figura del titular de la Corona, como jefe del Estado, y sus funciones contenidas en el Título II de la Constitución, no se agotan sólo en observar y cumplir las leyes. El artículo 56 de la Norma fundamental enuncia los contenidos de la “auctoritas”, la capacidad moral que tiene el rey para emitir su opinión sobre asuntos de política estatal:

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”.

S.M. Felipe VI

El reinado de S.M. Felipe VI es también la ocasión adecuada para realizar la reflexión intelectual sobre el rey de nuestra Constitución. La monarquía no forma sólo el vértice de nuestro sistema jurídico-político de gobierno, sino que constituye un modelo avanzado de organización del poder democrático. Modelo perfectible, abierto a las reformas, como lo está la propia Constitución, pero modelo perfecto en cuanto que forma una unidad estructural con los tres apartados del Artículo 1 de la Constitución: Estado democrático, soberanía nacional y Monarquía parlamentaria como forma política.

La Monarquía de la Constitución de 1978 es la expresión del consenso. El consenso fue un método que sirvió para fundar nuestro Estado democrático, con un ordenamiento jurídico que era plenamente homologable con Europa. Pero también tuvo la profundidad del pacto originario o constituyente. La Monarquía parlamentaria es el punto de encuentro de las dos grandes tradiciones políticas españolas: una de ellas, republicana, laica y racionalista; la otra, igualmente legítima, monárquica, confesional e historicista. A ese encuentro se le denomina consenso, constituye el rasgo más definitorio de nuestro sistema constitucional, y supone que siempre deberá estar presente en las reformas de la Constitución, si éstas buscan la perfección del modelo.

Con el consenso constituyente, España se insertó en un modelo de Monarquía parlamentaria que caracteriza a los Estados europeos más estables políticamente y más avanzados cultural y socialmente.

La proclamación del Rey Felipe VI se produce en un tiempo diferente. Por eso es conveniente y necesario que la Cátedra realice una reflexión sobre nuestra Monarquía al día de hoy, con las garantías intelectuales de seriedad científica que aporta la Universidad, y con la voluntad académica de participar en un debate que, aunque se refiera primordialmente al rey de la Constitución, afecta al Estado y a la calidad de la convivencia en nuestra sociedad. Además, el ya citado artículo 56 de la Constitución, en el que se atribuyen al Rey las funciones como Jefe del Estado, es un incentivo para que la Cátedra aborde académicamente tres grandes asuntos estatales que afectan al Rey.

Ponentes

Miquel Roca Junyent

Abogado, Ponente de la Constitución Española de 1978 y Portavoz CIU en el Congreso de los Diputados

Alfonso Guerra González

Ex-Vicepresidente del Gobierno de España, Portavoz del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados y Vicesecretario General del PSOE

Soraya Sáenz de Santamaría

Abogada, Consejera de Estado, Ex-Vicepresidenta del Gobierno de España

Juan Francisco Fuentes Aragonés

Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid

Juan Pablo Fusi Aizpurúa

Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid

Daría Villanueva Prieto

Catedrático de Teoría de la Literatura de la Universidad de Santiago de Compostela, Ex-director de la Real Academia Española

Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.

Manuel Pérez Mateos

Rector magnífico de la Universidad de Burgos

Juan José Laborda Martín

Periodista e historiador por las Universidades de Navarra, Valladolid, Burgos y la UNED, Profesor de Historia Moderna y de las Ideas Políticas, Académico de la Real Academia de la Historia, Director de la Cátedra Monarquía Parlamentaria en la Universidad de Burgos. Senador por Burgos (!977-2008), Portavoz del Grupo Socialista, miembro del Consejo de Europa y Presidente del Senado (!989-1996), Consejero electivo del Consejo de Estado

Manuel Aragón Reyes

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional

Jordi Canal I Morell

Profesor en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales de París

Emilio Lamo de Espinosa

Catedrático de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, Ex-Presidente del Real Instituto Elcano

Juan José Solozábal Echavarri

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid

Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean. A small river named Duden flows by their place and supplies it with the necessary regelialia. It is a paradisematic country, in which roasted parts of sentences fly into your mouth.

Eloy García López

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

Ángeles Lario González

Profesora Titular de Historia Contemporánea de la UNED